Bases de la Asociación
La mesa de café en torno a la cual se plantearon las ideas iniciales se mantiene en nuestro espíritu, pero con el paso del tiempo hemos adquirido, para bien, formas jurídicas y una organización que nos permiten avanzar en el cumplimiento de nuestro objetivo social.
Guardia Tanguera es:
* Una Asociación sin Fines de Lucro, inscripta en la matrícula Nº 32786 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
* Una Entidad de Bien Público inscripta en la Municipalidad de La Plata expediente Nº 4061-71544/09.
* Una Entidad de Interés Cultural y Comunitario declarada por el Honorable Concejo Deliberante platense (decreto 141/2009).
LA COMISIÓN DIRECTIVA PERÍODO 2011-2012
Presidente: María Angélica Lemma;
Vicepresidente: Ángel Mario Orellana
Tesorero: Fernando Napoliello
Secretaria: Miriam Woites
Vocal: Roberto Chiola
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Titular: Alberto Giovannetti
Suplente: Pamela Galinsky
SOCIO HONORARIO
Reinaldo Díaz de Castro
SOCIOS PARTICIPANTES:
Laura Gaibur; Mabel Piñero; Elena Quintana; Fernando Onofri; Débora Wiskitski; María Cristina Bergés; Uises Delle Ville; Patricia Gori, Gustavo Maurin, Pablo Semenas.
El objetivo social consagrado en el artículo primero de nuestro estatuto es el de preservar las raíces del tango en sus diversas expresiones artísticas, estimulando mediante el auspicio y promoción todas las actividades artísticas y culturales que tengan al tango como objeto; propiciar la enseñanza del tango como danza; impulsando la creación de archivos que posibiliten la conservación de imágenes, textos y sonidos, referidos al tango; divulgando la ejecución de todo hecho artístico y cultural compatible con el objeto de esta asociación; realizando todos aquellos eventos culturales que posibiliten el cumplimiento del objeto dispuesto; desarrollando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.
Todo ello lo hemos logrado a través de nuestras actividades que comprenden:
* Milongas en espacios abiertos: con el objetivo de hacer pública la práctica del tango entre los vecinos: Milongas del Empedrado: desde el año 2006 en la esquina de la calle 8 y 48 de La Plata (en conjunto también con El Conventillo). Milongas en la Glorieta: durante los veranos años 2006, 2007 y 2008, horas en la Glorieta de Plaza San Martín, calle 6 y 54 de La Plata y desde 2009 en la Plaza Islas Malvinas de calle 19 e/ 51 y 53.
* Milongas en espacios cerrados: Club Universal 2006; Club Libertad desde 2007 a 2009, Club Circunvalación, 2009; Círculo Calabrés (2010) y todas las que vayan a celebrarse siempre en la ciudad de La Plata.
* Participación en eventos culturales: presentación del libro La Rebelión de los Abrazos de María Eugenia Rosbosch, Club Libertad de La Plata, 22/06/2007; ciclo Orquestas Platenses de Tango 2006, con exhibición de danza; festejos por la declaración como patrimonio histórico de la Calle Nueva York de Berisso, año 2006; Encuentro de Guías e Informantes de Turismo de la Provincia de Buenos Aires abril de 2010; en los festejos del Centenario de Ángel Etcheverry, localidad platense, mayo de 2010 y los que en lo sucesivo se presenten.
* Participación en la EXPOUNIVERSIDAD de la Universidad Nacional de La Plata 2006 y 2007, con clases de danza abiertas a todo público.
* Emisión de un boletín electrónico semanal desde el año 2007 con información sobre actividades de Guardia Tanguera, otras instituciones y artistas, desarrolladas en la ciudad de La Plata referidas al tango.
* Programa de radio Musarela y sin Baruyo durante los años 2006 en la emisora AM Rocha 1570; 2007 FM Futura 90.5 y parte del año 2008 en FM 2000, 90.9 todas de la ciudad de La Plata.
* Tango a la Canasta: Encuentro informal entre los integrantes de la Asociación, milongueros y alumnos, ofreciendo un espacio para almuerzo y merienda comunitarias, propiciando la sociabilización, camaradería, práctica de la danza y alegría (desde 2008).
* Archivo fotográfico, audiovisual y documental: de nuestras actividades y otras a las que tengamos acceso.
Nos financiamos mediante los aportes en dinero y trabajo de los socios y otros colaboradores, publicidades y toda otra forma que permita el estatuto social.
Las decisiones se toman democráticamente en reuniones periódicas de la Comisión Directiva que se renueva cada año.
… Algunos pasaron y dejaron su huella, otros se incorporaron más tarde y unos cuantos siguen formando parte del grupo: Mabel Piñero, Mario Orellana, Norberto Cavallo, Nancy Brega, Alcides González, Ana Castro, José Menno, Natalia Morales, Fernando Napoliello, Laura Gaibur, Daniel Ávila, Sandra Durquet, Jorge D’Abramo, María Inés Re, Carlos Terraza, Margarita Jaurrieta, Laura Bursich, Carlos Balberdi, Julio Cosenza, Carolina Pizzo, Celina Roca, María Cristina Solá, Adrián Pluchinotta, Noemí Caprin, Miriam Woites, Danilo Simoy, Alberto Giovannetti, María Angélica Lemma, Roberto Chiola, Elena Quintana, Pamela Galinski, Antonio Martínez, Fernando Onofri, Débora Wiskitski, José Cordero.
Pero más allá de los nombres
GUARDIA TANGUERA SIGUE TRABAJANDO Y ESTÁ ABIERTA A TU PROPUESTA
ESTATUTO
TITULO PRIMERO
Denominación — Domicilio — Objeto - Capacidad - Patrimonio.
Artículo Primero: En la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter Civil denominada GUARDIA TANGUERA, que tendrá por objeto: Preservar las raíces del tango en sus diversas expresiones artísticas, a cuyo fin deberá: Estimular, mediante el auspicio y promoción, a todas las actividades artísticas y culturales que tengan al tango como objeto; propiciar la enseñanza del tango como danza, proveyendo, a ese fin, los medios a su alcance; impulsar la creación de archivos que posibiliten la conservación de imágenes, textos y sonidos, referidos al tango, divulgar, en lo posible, la ejecución, de todo hecho artístico y/o cultural, compatible con el objeto de esta asociación; realizar todos aquellos eventos culturales que posibiliten el cumplimiento del objeto dispuesto. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-
Capacidad
Artículo Segundo: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Patrimonio
Artículo Tercero: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados, b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.
TÍTULO SEGUNDO
De los asociados
Artículo Cuarto: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.
Artículo Quinto: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
Artículo Sexto: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinte (20) años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
Artículo Séptimo: Serán socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayores de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos socios activos que posean mas de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución; De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud d ingreso, luego de un lapso no menor a seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
Artículo octavo.- Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.
Artículo Noveno: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Derechos y Obligaciones
Artículo Décimo: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; e) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la institución; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo décimo primero: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo décimo segundo: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las obligaciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva, b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; e) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
Artículo décimo tercero: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
Artículo décimo cuarto: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; e) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Artículo décimo quinto: las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Artículo décimo sexto: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea el hecho de que no se lo hubiere incluido en el "Orden del Día".
TITULO TERCERO
De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Su elección.
Artículo décimo séptimo: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un vocal titular. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro titular y uno suplente. El mandato de los miembros de lo Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un (1) año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva y, en cargos distintos de la Comisión Directiva, sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32° para primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el orden del día.
Artículo décimo octavo: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para vocales. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitido y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días de hábiles de anticipación al acto.
La Comisión Directiva se expedirá dentro de lasveinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.
Artículo décimo noveno: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penasdisciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
Artículo vigésimo: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
Artículo vigésimo primero: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes
en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
TÍTULO CUARTO
Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva
Artículo vigésimo segundo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre ; c) convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el art.18º; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro a los fines sociales; g)Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, Balance general, cuadro de gastos y recursos e Informes de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en secretaría, con la misma anticipación requerida en el art. 31º para la remisión de las convocatorias a asamblea; h) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos de sus finalidades; j) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.
Artículo vigésimo tercero: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos una vez cada tres meses; b) Asistir a los sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales: e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lojuzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer susfunciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, si siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a uno de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato del cesante.
TÍTULO QUINTO
Deberes y atribuciones del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo vigésimo cuarto: ElPresidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y Sesiones de !a Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de Iaentidad; d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos ydemás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleadoque no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva; g) Adoptar por si y "ad referendum" las resoluciones de la Concisión Directiva impostergable en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.
TITULO SEXTO
Atribuciones y Deberes de los Otros Miembros de la Comisión Directiva.
Del Secretario.
Artículo vigésimo quinto El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la ComisiónDirectiva de acuerdo con el Artículo 20º y notificar las convocatorias a asambleas, d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados; así corno los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
Del Tesorero
Artículo vigésimo sexto: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de Contabilidad; e) Presentar a la Comisión Directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.
De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo vigésimo séptimo: corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo vigésimo octavo: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.
TITULO SÉPTIMO
De las Asambleas
Artículo vigésimo noveno: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocaran con treinta (30) días de anticipación, a) una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18, y b) otra, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 30 del mes de septiembre cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de estos Estatutos; e) En ambos casos se podrán incluir en el orden del día de la convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.
Artículo trigésimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.
Artículo trigésimo primero: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. EI Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 17º.
Artículo trigésimo segundo: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
Artículo trigésimo tercero: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoríadelos votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacer se representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
Del padrón de socios
Artículo trigésimo cuarto: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.
Artículo trigésimo quinto: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la asamblea anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida corno mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TÍTULO OCTAVO
Reformas de Estatuto. Disolución, Fusión.
Artículo trigésimo sexto: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia cono mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32°.
Artículo trigésimo séptimo: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus
asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán al Hospital de Niños Sor María Ludovica, con domicilio en la localidad de La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica.
Artículo trigésimo octavo: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.
Disposición Transitoria:
Artículo trigésimo noveno: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.